Aumentarían penas para feminicidas en Sonora con diversos agravantes
La pena máxima para los feminicidas en Sonora podría pasar de 70 hasta 105 años de prisión cuando se incluyan ciertos agravantes.
De acuerdo con las reformas al Código Penal del Estado de Sonora aprobadas hoy en el Congreso del Estado de Sonora, la penalidad a quien cometa el delito de feminicidio, que va de 45 a 70 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, aumente en una mitad más de la establecida como máxima para este delito cuando se actualicen las agravantes de que sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito y cuando fuere cometido por dos o más personas.
Esto, después de revisar y tomar como base las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia.
Otras agravantes que contiene el Decreto son: que el delito sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima; que sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas, y en presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad; o cualquier otra relación de hecho o amistad.
Los supuestos como razones de géneros son: hallazgos del cuerpo o los restos; que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; estado de indefensión de la víctima; existan antecedentes sobre cualquier tipo de violencia contra las mujeres de las previstas en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; o exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.